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Asaltabancos Venezolanos

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Seis asaltos a bancos. Tres guardas de seguridad asesinados. Cero juicios penales en Costa Rica.


Entre noviembre de 1993 y mayo de 1994, una banda venezolana armada con fusiles AK-47 asaltó seis sucursales y camiones de valores en el Área Metropolitana de San José. El Organismo de Investigación Judicial los capturó en Pavas el 28 de mayo de 1994, un día después del último golpe. Diez días más tarde, el Poder Ejecutivo los subió a un avión rumbo a Venezuela: sin un solo proceso penal abierto en el país.


El 21 de julio de 1994, la Sala Constitucional dictó el Voto N.º 3626-94 y declaró ilegal la deportación. «El Poder Ejecutivo utilizó la maquinaria migratoria como un subterfugio», sostuvo la Sala. El derecho migratorio no sustituye al derecho penal; la conveniencia administrativa no reemplaza a la sentencia.


Dictamen Jurídico N.º 0002 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. El caso más anómalo de la historia procesal penal costarricense, leído treinta y dos años después: tipificación y territorialidad, el principio internacional aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar—, el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la reforma posterior del artículo 32 de la Constitución.


Análisis completo en audio y artículo:

bufetedecostarica.com/dictamen/asaltabancos-venezolanos


In Memoriam

  • Edwin Herrera Herrera — guarda del Banco de Costa Rica, sucursal San Rafael de Escazú.
  • Rigoberto Guerrero Sánchez, de 20 años — vigilante de la Heladería Pops, contigua a esa sucursal.
  • Álvaro Rojas — custodio del camión remesero interceptado en el peaje de Naranjo, autopista General Cañas.

Que su memoria oriente el derecho.


Una producción del Bufete de Costa Rica · Serie Dictámenes Jurídicos.

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