Banco Anglo Costarricense
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El catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las seis de la tarde, el Ejecutivo costarricense anunció por cadena nacional que un banco fundado en mil ochocientos sesenta y tres dejaba de existir.
Era el Banco Anglo Costarricense — el banco estatal más antiguo del país. Ciento treinta y un años de historia. Cincuenta y cuatro millones de dólares perdidos en bonos de deuda externa. Mil setecientos sesenta empleados despedidos por decreto. Y la cuenta —seis coma nueve por ciento del Producto Interno Bruto— cargada al contribuyente costarricense.
Veinte meses antes, la Gerencia había canalizado fondos públicos hacia bonos de Venezuela y de Costa Rica, asentando la propiedad de los títulos a nombre de una sociedad privada panameña. Cuando la administración entrante ordenó la auditoría, el cobre del Anglo ya no estaba en las bóvedas: estaba contabilizado a nombre de un tercero, en una jurisdicción opaca, intermediado por dos comisionistas chilenos que cobraron comisión en cada operación.
El proceso penal terminó el dieciocho de junio de dos mil uno. El Tribunal de Juicio condenó al Gerente General a veinticinco años de prisión por peculado en delito continuado, y a seis exdirectivos a quince años cada uno. La Sala Tercera de la Corte Suprema ratificó el fallo en su resolución N.º 822-2003. Catorce años después, en dos mil dieciocho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en el Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica— declinó condenar al Estado costarricense: el recurso de casación que tuvieron los condenados, aunque limitado, satisfizo el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana.
Pero la sentencia firme no recuperó el cobre. La acción civil resarcitoria por ochenta y seis coma seis millones de dólares fue declarada incobrable por insolvencia de los condenados. Los dos comisionistas externos del esquema se fugaron a Chile y prescribieron en dos mil trece. La sentencia ordenó. La insolvencia frustró. La prescripción liberó. Y los autores cobraron por partida doble.
Treinta y un años después del cierre, el Fideicomiso 03-99 BCCR-BPDC todavía gestiona la cartera residual del Anglo. El expediente jurídico se cerró. El expediente económico, no.
Dictamen Jurídico N.º 0003 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. Una lectura del expediente N.º 98-800488-0275-PJ del Tribunal Penal de Hacienda: la tipicidad del peculado cuando los fondos públicos transitan por estructuras societarias privadas, el delito continuado del artículo 77 del Código Penal, el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana a la luz de Amrhein, y la responsabilidad del Estado por el diseño de la gobernanza de los bancos estatales.
El Dictamen Jurídico N.º 0003 completo, en audio y por escrito:
https://bufetedecostarica.com/dictamen/banco-anglo-costarricense
Una producción del Bufete de Costa Rica.