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Bufete de Costa Rica

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  • Banco Anglo Costarricense
    May 24 2026

    El catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las seis de la tarde, el Ejecutivo costarricense anunció por cadena nacional que un banco fundado en mil ochocientos sesenta y tres dejaba de existir.


    Era el Banco Anglo Costarricense — el banco estatal más antiguo del país. Ciento treinta y un años de historia. Cincuenta y cuatro millones de dólares perdidos en bonos de deuda externa. Mil setecientos sesenta empleados despedidos por decreto. Y la cuenta —seis coma nueve por ciento del Producto Interno Bruto— cargada al contribuyente costarricense.


    Veinte meses antes, la Gerencia había canalizado fondos públicos hacia bonos de Venezuela y de Costa Rica, asentando la propiedad de los títulos a nombre de una sociedad privada panameña. Cuando la administración entrante ordenó la auditoría, el cobre del Anglo ya no estaba en las bóvedas: estaba contabilizado a nombre de un tercero, en una jurisdicción opaca, intermediado por dos comisionistas chilenos que cobraron comisión en cada operación.


    El proceso penal terminó el dieciocho de junio de dos mil uno. El Tribunal de Juicio condenó al Gerente General a veinticinco años de prisión por peculado en delito continuado, y a seis exdirectivos a quince años cada uno. La Sala Tercera de la Corte Suprema ratificó el fallo en su resolución N.º 822-2003. Catorce años después, en dos mil dieciocho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en el Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica— declinó condenar al Estado costarricense: el recurso de casación que tuvieron los condenados, aunque limitado, satisfizo el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana.


    Pero la sentencia firme no recuperó el cobre. La acción civil resarcitoria por ochenta y seis coma seis millones de dólares fue declarada incobrable por insolvencia de los condenados. Los dos comisionistas externos del esquema se fugaron a Chile y prescribieron en dos mil trece. La sentencia ordenó. La insolvencia frustró. La prescripción liberó. Y los autores cobraron por partida doble.


    Treinta y un años después del cierre, el Fideicomiso 03-99 BCCR-BPDC todavía gestiona la cartera residual del Anglo. El expediente jurídico se cerró. El expediente económico, no.


    Dictamen Jurídico N.º 0003 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. Una lectura del expediente N.º 98-800488-0275-PJ del Tribunal Penal de Hacienda: la tipicidad del peculado cuando los fondos públicos transitan por estructuras societarias privadas, el delito continuado del artículo 77 del Código Penal, el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana a la luz de Amrhein, y la responsabilidad del Estado por el diseño de la gobernanza de los bancos estatales.


    El Dictamen Jurídico N.º 0003 completo, en audio y por escrito:

    https://bufetedecostarica.com/dictamen/banco-anglo-costarricense


    Una producción del Bufete de Costa Rica.

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    3 mins
  • Asaltabancos Venezolanos
    May 17 2026

    Seis asaltos a bancos. Tres guardas de seguridad asesinados. Cero juicios penales en Costa Rica.


    Entre noviembre de 1993 y mayo de 1994, una banda venezolana armada con fusiles AK-47 asaltó seis sucursales y camiones de valores en el Área Metropolitana de San José. El Organismo de Investigación Judicial los capturó en Pavas el 28 de mayo de 1994, un día después del último golpe. Diez días más tarde, el Poder Ejecutivo los subió a un avión rumbo a Venezuela: sin un solo proceso penal abierto en el país.


    El 21 de julio de 1994, la Sala Constitucional dictó el Voto N.º 3626-94 y declaró ilegal la deportación. «El Poder Ejecutivo utilizó la maquinaria migratoria como un subterfugio», sostuvo la Sala. El derecho migratorio no sustituye al derecho penal; la conveniencia administrativa no reemplaza a la sentencia.


    Dictamen Jurídico N.º 0002 del Licenciado Arroyo, abogado litigante del Bufete de Costa Rica. El caso más anómalo de la historia procesal penal costarricense, leído treinta y dos años después: tipificación y territorialidad, el principio internacional aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar—, el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la reforma posterior del artículo 32 de la Constitución.


    Análisis completo en audio y artículo:

    bufetedecostarica.com/dictamen/asaltabancos-venezolanos


    In Memoriam

    • Edwin Herrera Herrera — guarda del Banco de Costa Rica, sucursal San Rafael de Escazú.
    • Rigoberto Guerrero Sánchez, de 20 años — vigilante de la Heladería Pops, contigua a esa sucursal.
    • Álvaro Rojas — custodio del camión remesero interceptado en el peaje de Naranjo, autopista General Cañas.

    Que su memoria oriente el derecho.


    Una producción del Bufete de Costa Rica · Serie Dictámenes Jurídicos.

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    3 mins
  • El Monstruo de Liberia
    May 11 2026

    ¿Sabía usted que en Costa Rica un asesino múltiple puede ser condenado a 216 años de cárcel y solo cumplir 50? No por buena conducta. Por la Constitución. Liberia, madrugada del 19 de enero de 2017. Un hombre entra al apartamento contiguo a su casa. Adentro duermen seis estudiantes universitarios. Cuando salga, cinco van a estar muertos. Una niña de catorce años se hará la muerta para sobrevivir. Y será la única testigo. Lo capturan en catorce días. Tres pruebas: el retrato hablado de la sobreviviente, una huella dactilar en sangre, el rastreo de su celular. Cinco homicidios calificados, una tentativa, un abuso sexual. Total: 216 años. La pena más alta jamás dictada en este país. Pero el artículo 51 del Código Penal pone un tope: nadie cumple más de cincuenta años. Doscientos dieciséis quedan en cincuenta. ¿Por qué? Porque la Constitución prohíbe la pena perpetua. La sentencia condena. La Constitución limita. El derecho equilibra. Y en ese equilibrio, no en la cifra más alta, vive la diferencia entre la justicia y la venganza. https://bufetedecostarica.com/dictamen/el-monstruo-de-liberia/

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